¿Una credencial verificable es válida bajo la Ley 25.506?
La pregunta llega en la primera reunión con cualquier asesoría letrada provincial: ¿qué validez tiene una credencial que vive en la billetera del ciudadano? La respuesta está en una ley que Argentina sancionó en 2001 — mucho antes de que existieran las VCs — y que las anticipó sorprendentemente bien.
Las tres categorías de la Ley 25.506
Documento digital (art. 6). La representación digital de actos o hechos satisface el requerimiento de escritura. Es el principio de equivalencia funcional: donde una norma pide "por escrito", lo digital cumple.
Firma digital (art. 2). Resultado de aplicar al documento un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento y control del firmante, verificable por terceros. Para ser firma digital en sentido legal, el certificado debe provenir de un certificador licenciado de la Infraestructura de Firma Digital nacional.
Firma electrónica (art. 5). Toda firma que no reúna todos los requisitos de la anterior. Es válida — la diferencia es probatoria, no de validez.
La diferencia probatoria
La firma digital goza de dos presunciones iuris tantum:
- Autoría (art. 7): se presume que la firma pertenece al titular del certificado.
- Integridad (art. 8): se presume que el documento no fue alterado desde la firma.
Quien desconoce un documento con firma digital carga con la prueba. Con firma electrónica es al revés: quien la invoca debe acreditarla si la contraparte la desconoce. El Código Civil y Comercial (art. 288) completa el cuadro: en instrumentos electrónicos, el requisito de firma queda satisfecho con una firma digital que asegure indubitablemente autoría e integridad.
Encuadre de una VC
Una credencial verificable es, técnicamente, un documento digital firmado criptográficamente cuya firma cualquier tercero puede verificar. Cumple el corazón de la definición del art. 2. El encuadre depende del emisor:
| Escenario | Firma | Consecuencia |
|---|---|---|
| Emisor firma con certificado de certificador licenciado (PKI nacional) | Firma digital | Presunciones de autoría e integridad |
| Emisor firma con claves propias del ecosistema SSI (DID) | Firma electrónica | Válida; la autoría se acredita — trivial si las claves del organismo están publicadas oficialmente |
Para un emisor público, la brecha entre ambos escenarios se reduce drásticamente: si la provincia publica sus claves de verificación en una norma o registro oficial de emisores, acreditar la autoría de sus credenciales es inmediato. Y una norma provincial de reconocimiento (decreto o resolución) les da piso de validez administrativa expresa.
Tres errores comunes
- "Sin certificador licenciado no vale nada" — falso: la firma electrónica es válida (art. 5); la diferencia es la carga de la prueba.
- "Hace falta una ley nueva" — en general no: documento digital y firma ya tienen marco; el reconocimiento puede venir por decreto, resolución o convenio.
- "La credencial reemplaza al registro" — no: es un derivado portable; el registro sigue siendo la fuente de verdad y la revocación refleja sus cambios.
Regla práctica
Ante cada credencial candidata, el análisis jurídico completo son cuatro preguntas: ¿qué acto administrativo es? · ¿quién firma y con qué encuadre? · ¿cómo se verifica contra qué clave oficial? · ¿cómo se revoca? Si las cuatro tienen respuesta escrita, el proyecto está jurídicamente encuadrado.

