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Urbanismo digital — reglas mínimas para un espacio público compartido

8 minVerificado · 2026-07-28

De todo el corpus argentino sobre ecosistemas digitales, el concepto más original —y el que menos circula— es este. No describe una tecnología ni un procedimiento: propone una analogía de gobierno, y esa analogía resuelve una discusión que suele quedar empantanada.

La analogía

Una ciudad es un espacio público compartido por actores con intereses distintos: vecinos, comercios, industrias, el propio Estado. Nadie discute que necesite un código urbano. Y el código urbano no existe para impedir que se construya: existe para que se pueda construir sin que cada obra destruya el valor de las demás. Define alturas, retiros, usos permitidos, capacidad de las redes. Es habilitante justamente porque es restrictivo en lo mínimo necesario.

El espacio digital, sostiene el corpus, es también un espacio público compartido — por personas y por organizaciones, públicas y privadas. Y por eso necesita su propio código: reglas mínimas de convivencia digital que permitan que cada organización construya sus sistemas sin que el resultado sea un conjunto de edificios que no se pueden conectar entre sí.

De ahí la formulación que aparece en todo el corpus: el urbanismo digital implica el desarrollo de normas técnicas y legales que aseguren una evolución sustentable, sin bloquear la innovación tecnológica. Las dos mitades importan y están en tensión. Una norma que no restringe nada no ordena; una que restringe demasiado bloquea. El urbanismo digital es el nombre de ese equilibrio.

Qué problema resuelve concretamente

Dos, y muy distintos entre sí.

El primero es de seguridad. La experiencia acumulada en Neuquén registra que un ecosistema obliga a que todos los sistemas miembros se comuniquen respetando estrictamente las normas y controles de seguridad del ecosistema. Con eso se evitan los intercambios de información por fuera de los canales autorizados — que son los que producen pérdidas de datos, manipulaciones y fraudes derivados de conexiones informales o manuales. El caso típico no es el ataque externo: es la planilla que alguien exporta y manda por correo porque el sistema no le daba el dato de otra manera. El urbanismo digital elimina la necesidad de esa conexión informal, y con eso el riesgo.

El segundo es de innovación. Y acá está el argumento menos obvio. Cuando existen reglas claras sobre cómo se conecta un sistema al ecosistema —qué protocolos, qué seguridad, qué formato de servicios— cualquiera puede construir sobre lo que ya existe sin negociar con nadie. Es exactamente lo que hace el código urbano: al fijar de antemano cuánto aguanta la red eléctrica, nadie tiene que negociar caso por caso con la empresa. La norma libera y potencia la innovación colectiva precisamente porque sacó del camino la negociación bilateral.

La tensión que hay que administrar

Es una analogía, no una identidad, y conviene reconocer dónde se tensa.

Un código urbano lo dicta una autoridad con jurisdicción territorial y potestad de sanción. El espacio digital no tiene una autoridad equivalente: los sistemas de una provincia, de la Nación, de un municipio y de una empresa privada conviven sin que nadie tenga jurisdicción sobre todos. Por eso el urbanismo digital de un EDI se sostiene en dos patas y no en una: la norma técnica, de adopción voluntaria, y el andamiaje legal de cada jurisdicción, que le da validez jurídica a lo que la norma describe. Ninguna de las dos alcanza sola.

Y hay una segunda tensión, que el corpus deja explícitamente abierta como pregunta de investigación: ¿es adecuado y valioso el concepto de urbanismo digital para definir el espacio público digital compartido por personas y organizaciones, fomentando reglas claras de convivencia, soberanía de los datos, confianza digital y gobernanza participativa? Está planteada como interrogante, no como conclusión. Vale respetarlo: el propio equipo que lo propuso no lo da por cerrado.

Qué no es

Tres confusiones frecuentes, porque el término suena a más de lo que es.

No es una regulación de contenidos ni de plataformas. No dice nada sobre qué puede publicarse ni sobre cómo deben comportarse las redes sociales. Habla de las reglas de intercambio entre sistemas de información.

No es centralización. Al contrario: el urbanismo digital es lo que hace posible que cada organización conserve su autonomía tecnológica y sus datos, porque el acuerdo es sobre las interfaces, no sobre las implementaciones. El principio de neutralidad tecnológica está justamente para eso.

No es un requisito previo que hay que completar antes de empezar. Las provincias que lo hicieron lo construyeron mientras operaban: Neuquén empezó con directivas técnicas en 2008, sumó un referencial en 2014 y recién sancionó su ley en 2021. El orden fue al revés del intuitivo — primero la práctica, después la norma que la consolida.

Por qué le conviene a un funcionario tener este concepto a mano

Porque reencuadra la discusión más frecuente. Cuando alguien plantea «esto va a frenar los desarrollos» o «no queremos más burocracia técnica», la respuesta con el urbanismo digital no es defensiva. Es: nadie propone construir una ciudad sin código urbano, y no porque el código sea lindo, sino porque sin él la ciudad se vuelve inhabitable y cada obra nueva destruye valor. Lo mismo pasa con los sistemas del Estado, y el resultado ya lo conocemos — es la situación actual.

Y porque nombra correctamente el objeto de la política: no se está comprando software ni haciendo un proyecto de sistemas. Se está ordenando un espacio público. Eso tiene consecuencias sobre quién debe participar de la decisión, con qué instrumentos se formaliza y por qué la gobernanza no puede ser un anexo del pliego técnico.


Fuentes. Giorgetti, Moreno y Ugalde (2025), «Ecosistemas Digitales: La Revolución Silenciosa del Estado Abierto», Revista del CLAD Reforma y Democracia N.º 93, pp. 96-129 — el urbanismo digital como lección aprendida, la prevención de intercambios por fuera de los canales autorizados, y el interrogante abierto sobre el concepto · Bazán et al. (2024), «Los ecosistemas digitales de integrabilidad y su normalización como medio para favorecer la innovación tecnológica», EJS 23(2), pp. 244-268 — la formulación del urbanismo digital como normas técnicas y legales para una evolución sustentable sin bloquear la innovación · Giorgetti, G. (2023), «Urbanismo Digital: mínimas reglas de convivencia para respetar los derechos digitales sin bloquear la innovación», 1.º Congreso Iberoamericano de Derechos Digitales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima.

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